Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 180

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 180. La Coordinación General, a través de su personal debidamente acreditado, realizará actos de inspección y vigilancia para verificar que los servicios de transporte público, de carga y de ERT cumplan con las condiciones de seguridad, calidad, documentación y demás obligaciones establecidas. Dichos actos se realizarán mediante supervisiones y operativos en vía pública y las visitas de verificación domiciliarias que se estimen convenientes. El área correspondiente de la Coordinación General actuará en el ámbito estatal con funciones de vigilancia, inspección, control y reporte operativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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