Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 177

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 177. Las ERT deberán implementar un programa permanente de capacitación para sus conductores afiliados, enfocado en seguridad vial, normatividad local y prevención de la violencia de género, cuyo cumplimiento será verificado por la Coordinación General, en los términos que establece esta Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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