Artículo 174. Las autoridades de seguridad pública y tránsito estatal y municipal deberán incluir en sus programas de formación inicial y continua, módulos especializados en: I. Aplicación de la presente Ley y su Reglamento; II. Actuación como primer respondiente en siniestros de tránsito, con base en protocolos homologados; III. Protocolos de atención a víctimas con perspectiva de género y derechos humanos, y IV. Gestión del tránsito para la pacificación y protección de personas usuarias vulnerables.
Artículo 174
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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