Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 172

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 172. La Coordinación General promoverá la capacitación y certificación continúa del personal directivo, técnico, y profesional, tanto del sector público como privado, involucrado en la planeación, diseño, operación y evaluación de la infraestructura y los servicios de movilidad, transporte y seguridad vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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