Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 170

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 170. Las campañas de comunicación deberán utilizar mensajes claros, basados en evidencia, con pertinencia cultural y lingüística, y con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, visibilizando los riesgos diferenciados que enfrentan los grupos en situación de vulnerabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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