Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 85

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

Artículo 85. Los vehículos adscritos a esta modalidad deberán someterse a una revisión físico-mecánica periódica establecida en el Reglamento, como requisito indispensable para el refrendo de su permiso anual de operación. Dicha revisión será realizada en los centros de verificación autorizados por la Coordinación General y evaluará, al menos, el correcto funcionamiento del sistema de frenos, suspensión, dirección, luces, llantas, identidad vehicular y cromática, así como la integridad estructural del vehículo, de conformidad con la normativa aplicable. SECCIÓN CUARTA DE LOS OPERADORES

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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