Artículo 87. La capacitación para los operadores de esta modalidad, será requisito para la Certificación de Aptitud, deberá incluir, como mínimo: I. Conocimiento de la normativa de tránsito y de las reglas específicas de su zona de operación; II. Manejo a la defensiva y percepción del riesgo, enfocado en las vulnerabilidades de su vehículo; III. Nociones básicas de mecánica para la detección de fallas, y IV. Protocolos de atención al usuario, con énfasis en perspectiva de género y atención a personas con discapacidad. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONCESIONARIAS
Artículo 87
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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