Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 94

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

Artículo 94. Para obtener un permiso de transporte privado o registro anual de operación de transporte privado de pasajeros, según corresponda, los solicitantes deberán acreditar la propiedad, posesión o tenencia de los vehículos, contar con las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigentes, así como un contrato de prestación de servicios con la institución o empresa correspondiente en su caso; los vehículos deberán cumplir con las especificaciones técnicas, de seguridad, de identidad vehicular para circular establecidas en el Reglamento y en las Normas Técnicas correspondientes de operación para cada modalidad, conforme al Cálculo del Factor de Capacidad Operativa y Demanda, emitido por la Coordinación General, en términos de los estudios técnicos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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