Artículo 95. Los vehículos destinados al transporte escolar y de personal deberán someterse a una revisión físico-mecánica anual de seguridad, la cual se enfocará en el estado de los sistemas de frenos, suspensión, dirección, llantas, luces y estructura del vehículo, y contar con dispositivos de control de velocidad, así como con personal operador debidamente certificado. CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA
Artículo 95
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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