Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 96

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

Artículo 96. El servicio de transporte de carga consiste en el traslado de bienes y mercancías en el territorio del Estado. La regulación de los permisos de carga, tendrá por objeto garantizar la seguridad vial, proteger la infraestructura, mitigar los impactos ambientales y ordenar su circulación.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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