Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 98

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

Artículo 98. La Coordinación General, en coordinación con los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrá establecer: I. Rutas y horarios específicos para la circulación de vehículos de carga, especialmente los de grandes dimensiones o los que transportan materiales peligrosos; II. Zonas de acceso restringido para proteger áreas habitacionales, centros históricos y zonas ambientalmente sensibles, y III. Puntos logísticos, de transferencia y de descanso para optimizar la distribución de mercancías y mejorar las condiciones laborales de las personas operadoras.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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