Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 99

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

Artículo 99. Los vehículos de carga deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de peso, dimensiones, condiciones físico-mecánicas y baja emisión de contaminantes. La Coordinación General y las autoridades municipales podrán realizar operativos de verificación para constatar su cumplimiento. A efecto de lo anterior, la Coordinación General emitirá las disposiciones normativas aplicables para la clasificación, tonelaje límite y requisitos de contar con una concesión Estatal, o en su caso, permiso de carácter privado, conforme a la capacidad de carga pesada especializada superior a las 3.5 toneladas.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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