Artículo 118. Los conductores se asegurarán que al emprender la marcha o estacionar el vehículo, los peatones y ciclistas se percaten de las maniobras que pretenden realizar.
Artículo 118
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO I DE LOS PEATONES Y CONDUCTORES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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