Artículo 185. El equipo destinado al Servicio Público de Transporte deberá mantenerse en perfectas condiciones de uso y tener una antigüedad máxima de 3 años a la fecha del otorgamiento de la concesión en zonas urbanas, y en los demás casos hasta de 5 años.
Artículo 185
TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO I DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.