Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 185

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO I DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 185. El equipo destinado al Servicio Público de Transporte deberá mantenerse en perfectas condiciones de uso y tener una antigüedad máxima de 3 años a la fecha del otorgamiento de la concesión en zonas urbanas, y en los demás casos hasta de 5 años.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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