Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 24

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES

Artículo 24. Los Ayuntamientos de los municipios en materia de movilidad, dentro de su ámbito territorial, contarán con las siguientes atribuciones: (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

I. Auxiliar a la Secretaría, según corresponda, en el desempeño de sus funciones, interviniendo en la formulación y aplicación del Programa Integral de Movilidad Sostenible del Estado, cuando afecte su ámbito territorial; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

II. Participar en la formulación de los Programas Integrales de Movilidad Sostenible, respecto de los servicios de transporte y de los otros modos de movilidad que se presten en el territorio municipal; y proponer al Ejecutivo del Estado las medidas tendientes al mejoramiento del servicio de transporte; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2024)

III. Determinar las políticas en materia de estacionamientos públicos establecidos en las vías de circulación, en el ámbito de sus competencias. 24

(ADICIONADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2024) Asimismo, podrán establecer las bases para que el gobierno municipal realice los convenios de colaboración con centros comerciales y espacios privados de atención al público, para permitir el acceso a las autoridades competentes, con la finalidad de establecimiento de multas para las personas que estacionen su vehículo automotor en lugar exclusivo para personas con discapacidad, o frente a una rampa para uso de las personas con discapacidad.

IV. Expedir de acuerdo a esta Ley, los permisos para estacionamiento público o pensión de vehículos, con indicación de las respectivas tarifas autorizadas y vigilar su correcto funcionamiento; (REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2021)

V. Autorizar las características y ubicación de los elementos que integren la infraestructura de movilidad a través de los planes y programas de desarrollo urbano que le corresponda aplicar , procurando la adecuada utilización de la infraestructura de movilidad, en coordinación con la Secretaría; (REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2021)

VI. Administrar y controlar el corralón de tránsito y la pensión municipal de vehículos, de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley, su Reglamento, los convenios y las normas administrativas que al efecto dicte el Ayuntamiento respectivo; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

VI Bis. Implementar medidas enfocadas en reducir emisiones y demás externalidades negativas previstas en esta Ley, en la Ley General, y en la Ley General de Cambio Climático; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

VII. Impulsar la creación de programas de educación vial y en materia de movilidad, que garanticen la seguridad en las vías públicas, de las personas y de su patrimonio, así como la socialización de la presente Ley; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

VIII. Participar en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley General y los lineamientos que establezca el Sistema Nacional; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

IX. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los programas municipales en materia de movilidad y seguridad vial, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, los planes y programas de gobierno Estatal y municipal, así como los Convenios de Coordinación Metropolitanos, de ser el caso; así como conducir, evaluar y vigilar la política conforme a lo establecido por esta Ley, sus principios y jerarquía de la movilidad; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) 25

X. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en materia de movilidad y seguridad vial; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XI. Participar con las autoridades federales, las autoridades estatales y de otros municipios en la planeación, regulación, instrumentación e implementación de los Convenios de Coordinación Metropolitanos, de ser el caso; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XII. Constituir las instancias locales y de coordinación metropolitana para la implementación de acciones integrales, acciones afirmativas transversales en materia de movilidad, en apego a esta Ley y demás disposiciones legales, de ser el caso; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XIII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras entidades federativas y municipios, para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia, así como aquellas que prioricen la movilidad de los grupos en situación de vulnerabilidad; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XIV. Facilitar y participar en el Sistema Estatal de Movilidad de Nayarit, garantizando que las vías proporcionen un nivel de servicio adecuado para todas las personas, considerando su interseccionalidad, sin importar el modo de transporte que utilicen; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos para la movilidad, fomentando y priorizando el uso del transporte público y los modos no motorizados; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XVI. Asignar, gestionar y administrar recursos para apoyar e implementar acciones y proyectos en materia de movilidad, su infraestructura, servicios auxiliares, operación y capacitación de las personas operadoras, transporte y seguridad vial, promoviendo una mejor utilización de las vías conforme a la jerarquía de la movilidad; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XVII. Establecer los mecanismos necesarios para mejorar la seguridad vial, de conformidad con la jerarquía de la movilidad y sus necesidades; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XVIII. Realizar estudios para el diseño, modificación y adecuación de las vías en los centros de población, de conformidad con lo establecido en la Ley General, esta Ley y las necesidades territoriales; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) 26

XIX. Implementar dispositivos para el control del tránsito que deban ser utilizados en los centros de población de su competencia; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XX. Establecer la categoría, sentidos de circulación, señalética y demás características de las vías en su territorio; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXI. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos para la realización de obras de infraestructura para la movilidad, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXII. Realizar estudios de impacto de movilidad en el ámbito de su competencia, incluyendo criterios de sustentabilidad, perspectiva de género, entre otros que se consideren relevantes; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXIII. Autorizar las áreas de transferencia para el transporte en su territorio; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXIV. Impulsar la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada a los servicios públicos de transporte de pasajeros, así como su desplazamiento seguro y efectivo en las vías a través de infraestructura adecuada; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXV. Mantener, en el ámbito de sus atribuciones, las vías libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados y respetando la jerarquía de la movilidad; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXVI. Instrumentar programas y campañas de cultura de la movilidad, que fomenten la prevención de los siniestros de tránsito; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXVII. Implementar programas especiales de seguridad vial en los entornos escolares y puntos de alta afluencia de personas; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXVIII. Prever en las disposiciones jurídicas aplicables, que los desarrollos inmobiliarios cuenten con el criterio de calle completa; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXIX. En los municipios insulares, coordinar con las autoridades acciones de movilidad asequible, incluyente, segura y sustentable entre sus municipios y el territorio continental, y 27

(ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXX. Las demás que establezcan la presente Ley y la normatividad aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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