Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 26

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES

Artículo 26. Los municipios, en atención a sus condiciones territoriales y socioeconómicas, así como a su capacidad financiera y administrativa, podrán participar de manera coordinada con el Estado, en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial, así como para la planeación, construcción y conservación de la infraestructura que para este servicio se requiera; por lo que sus políticas y acciones deberán diseñarse y ejecutarse conforme a lo dispuesto por la jerarquía de movilidad, los principios en materia de movilidad y las disposiciones de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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