Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 28

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT

Artículo 28. El Sistema Estatal de Movilidad de Nayarit estará compuesto por los siguientes órganos:

I. La Secretaría de Movilidad;

II. El Consejo Estatal de Movilidad, y

III. El Consejo Consultivo de Movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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