Artículo 28. El Sistema Estatal de Movilidad de Nayarit estará compuesto por los siguientes órganos:
I. La Secretaría de Movilidad;
II. El Consejo Estatal de Movilidad, y
III. El Consejo Consultivo de Movilidad.
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT
Artículo 28. El Sistema Estatal de Movilidad de Nayarit estará compuesto por los siguientes órganos:
I. La Secretaría de Movilidad;
II. El Consejo Estatal de Movilidad, y
III. El Consejo Consultivo de Movilidad.
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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