Artículo 30. La Secretaría será la responsable de la planeación, diseño, ejecución y seguimiento de la política de movilidad y transporte; de los programas y acciones generales y particulares relativas a la prestación de los servicios del transporte público y especializado en el Estado de Nayarit, de conformidad con los principios y objetivos que establece la Ley General, esta Ley y con la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. La Secretaría tendrá por objeto la formulación e instrumentación de los programas, las políticas y acciones en materia de movilidad en el ámbito estatal, conforme a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 30
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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