Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 32

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT

Artículo 32. El Consejo Estatal de Movilidad, será el órgano gubernamental encargado de analizar y discutir las acciones públicas en materia de transporte y de participación de movilidad, tendrá las atribuciones que determine esta Ley, así como las normas estatales que regulen su funcionamiento. 36

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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