Artículo 32. El Consejo Estatal de Movilidad, será el órgano gubernamental encargado de analizar y discutir las acciones públicas en materia de transporte y de participación de movilidad, tendrá las atribuciones que determine esta Ley, así como las normas estatales que regulen su funcionamiento. 36
Artículo 32
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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