Artículo 34. Son facultades del Consejo Estatal de Movilidad:
I. Establecer programas, procesos y lineamientos para implementar la integración de los servicios de transporte público de pasajeros proporcionado por la Administración Pública y los servicios de transporte concesionado, para crear un Sistema Integrado de Transporte Público;
II. Elaborar esquemas financieros y propuestas tecnológicas que permitan contar con una recaudación centralizada de las tarifas de pago, cámara de compensación;
III. Revisar los resultados de las operaciones y en su caso, proponer medidas de atención y modificación a la operación del servicio;
IV. Analizar las necesidades, definición, procedimiento de aplicación y revisión de resultados de los estudios técnicos que se requieran;
V. Coadyuvar en la aplicación de las reglas de operación; 37
VI. Coadyuvar en la actualización de la información para la programación del servicio;
VII. Recibir propuestas ciudadanas respecto al transporte público;
VIII. Evaluar el impacto de eventos ajenos en la operación y determinación de acciones de atención y mitigación, y
IX. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.