Artículo 36. El Consejo Estatal de Movilidad, además podrá convocar como invitados a las autoridades federales, locales o municipales; así como a representantes de los sectores público, privado, social, académico y de investigación, con voz y sin voto cuando el despacho de los asuntos tenga implicaciones técnicas o se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia. Las reglas de organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Movilidad, serán determinadas en el Reglamento que para tal efecto expida el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 36
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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