Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 36

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT

Artículo 36. El Consejo Estatal de Movilidad, además podrá convocar como invitados a las autoridades federales, locales o municipales; así como a representantes de los sectores público, privado, social, académico y de investigación, con voz y sin voto cuando el despacho de los asuntos tenga implicaciones técnicas o se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia. Las reglas de organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Movilidad, serán determinadas en el Reglamento que para tal efecto expida el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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