Artículo 35. Las sesiones serán convocadas por el Secretario Técnico del Consejo Estatal de Movilidad, en forma ordinaria, por lo menos dos veces al año y extraordinariamente las veces que se requiera. Las sesiones se llevarán a cabo con la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 35
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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