Artículo 37. Todos los Instrumentos de Planeación en materia de la Movilidad se consideran sociales, para lo cual la Secretaría formulará sobre la base de un proceso de concertación y aporte ciudadano la creación de espacios de socialización de información, generación de canales y flujos de comunicación con las entidades responsables de la movilidad a través de comisiones de trabajo en las cuales podrán participar los integrantes del Consejo Consultivo. Las comisiones de trabajo de participación social en materia de movilidad serán coordinadas por el Titular de la Secretaría con el apoyo del personal que este designe. El funcionamiento y organización de las comisiones será regulado de acuerdo al Reglamento de la Secretaría, debiéndose integrar en su mayoría por ciudadanos.
Artículo 37
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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