Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 39

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT

Artículo 39. El Consejo Consultivo de Movilidad, se integrará en forma permanente por:

I. Un Presidente, que será un Consejero electo por la mayoría de los integrantes del Consejo Consultivo de Participación Ciudadana del IPLANAY;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Secretaría de Movilidad;

III. El presidente de la Comisión Legislativa del Congreso del Estado, que trate los temas de Movilidad y Transporte;

IV. El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

V. Consejeros Permanentes: a. Un representante de las Instituciones de Educación Superior del Estado, y b. Un representante de las modalidades de transporte siguientes:

1. Taxi;

2. Colectivo;

3. De carga, y

4. Privado de pasajeros a través aplicaciones móviles. Los cuáles serán propuestos por las referidas empresas, instituciones y organizaciones y la forma de designarlos será mediante convocatoria pública emitida por el Consejo Estatal de Movilidad. Los representantes estipularán quién será su suplente ante faltas temporales o definitivas.

VI. A invitación que les extienda el Presidente del Consejo Consultivo de Movilidad, podrán integrarse: a. Los Presidentes Municipales, y b. Representantes de organizaciones de la sociedad civil en materia de movilidad y transporte. Los consejeros permanentes que se establecen en la fracción V de este artículo, durarán en funciones tres años sin posibilidad de reelección, previa convocatoria pública que para tal efecto emitan de manera pública. Los integrantes del Consejo Consultivo de Movilidad, tendrán carácter honorífico y recibirán nombramiento por el Secretario. Se le tomara protesta al Presidente del Consejo Consultivo de Movilidad, en la primera sesión ordinaria por parte del Secretario. 39

El Consejo Consultivo de Movilidad, además, podrá invitar a representantes de los diversos sectores de la población y de las organizaciones sociales y civiles, cuando se atiendan o discutan programas y proyectos que se refieran o afecten a alguno de dichos sectores o bien, cuando éstos manifiesten interés en participar en tales programas y proyectos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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