Artículo 38. El Consejo Consultivo de Movilidad, es un órgano auxiliar del Sistema Estatal de Movilidad de Nayarit, el cual, tiene como propósito la colaboración, conciliación, consulta y opinión en temas de movilidad y del servicio de transporte público y especializado, y la seguridad vial, donde participan los sectores público, privado y social, teniendo por objeto diagnosticar, estudiar y analizar las políticas públicas en materia de movilidad, del servicio de transporte y la seguridad vial, así como emitir las recomendaciones para su mejoramiento continuo. La Secretaría a través del Consejo Consultivo podrá llevar a cabo consultas para la toma de decisiones sobre la implementación o construcción de algún proyecto u obra en 38 materia de movilidad que afecte la calidad de vida de los ciudadanos, por medio de algún mecanismo de Participación Ciudadana o de Gobierno Abierto.
Artículo 38
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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