Artículo 41. El Consejo Consultivo de Movilidad, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, exceptuándose los señalados en la fracción VI del
Artículo 41
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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