Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 41

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT

Artículo 41. El Consejo Consultivo de Movilidad, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, exceptuándose los señalados en la fracción VI del

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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