Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 33

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT

Artículo 33. El Consejo Estatal de Movilidad, estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Secretaría de Movilidad, quien en ausencia del Gobernador presidirá el Consejo;

III. El presidente del Consejo Consultivo de Movilidad;

IV. El presidente de la Comisión Legislativa del Congreso del Estado, que trate los temas de Movilidad y Transporte;

V. El titular de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Estatal: a. Secretaría General de Gobierno; b. Secretaría de Administración y Finanzas; c. Secretaría de Infraestructura; d. Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana; e. Secretaría de Desarrollo Sustentable;

VI. El Titular del IPLANAY, y

VII. Los presidentes Municipales, cuando se toquen temas que afecten la jurisdicción de su municipio o de su competencia. Los integrantes del Consejo Estatal de Movilidad, podrán acreditar ante el mismo a sus respectivos suplentes, que serán preferentemente de nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros propietarios en las ausencias de aquellos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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