Artículo 33. El Consejo Estatal de Movilidad, estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Secretaría de Movilidad, quien en ausencia del Gobernador presidirá el Consejo;
III. El presidente del Consejo Consultivo de Movilidad;
IV. El presidente de la Comisión Legislativa del Congreso del Estado, que trate los temas de Movilidad y Transporte;
V. El titular de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Estatal: a. Secretaría General de Gobierno; b. Secretaría de Administración y Finanzas; c. Secretaría de Infraestructura; d. Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana; e. Secretaría de Desarrollo Sustentable;
VI. El Titular del IPLANAY, y
VII. Los presidentes Municipales, cuando se toquen temas que afecten la jurisdicción de su municipio o de su competencia. Los integrantes del Consejo Estatal de Movilidad, podrán acreditar ante el mismo a sus respectivos suplentes, que serán preferentemente de nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros propietarios en las ausencias de aquellos.