Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 31

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT

Artículo 31. La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:

En materia de los instrumentos de planeación, estudios y proyectos:

(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

I. Participar en coordinación con el IPLANAY, en la elaboración, expedición, coordinación y evaluación el Programa Integral de Movilidad Sostenible, conforme a lo previsto en este ordenamiento, previa aprobación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado en los términos del Reglamento de la presente Ley, y posteriormente llevar a cabo su implementación;

II. Coordinar y evaluar los programas y proyectos estatales en materia de movilidad conforme a las disposiciones legales vigentes y los acuerdos que emita el titular del Poder Ejecutivo del Estado, participando en la planeación estatal de forma coordinada con el IPLANAY, en el ámbito de sus funciones y atribuciones; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

III. Promover e impulsar en coordinación con el IPLANAY y con los Institutos Municipales de Planeación, en los municipios del Estado, la elaboración, implementación y evaluación de Programas Integrales de Movilidad Urbana Sostenible, a nivel municipal o metropolitano, bajo el estricto respeto al ámbito de competencia y normatividad municipal, en alineación con la planeación estatal, emitiendo opiniones y recomendaciones para su congruencia; 29

IV. Elaborar y coordinar la aplicación de los programas de educación vial;

V. Proponer los estudios que tiendan a la seguridad vial, así como al mejoramiento del servicio en materia de vialidad y movilidad;

VI. Implementar y desarrollar programas de orientación para el uso correcto de las vías públicas, y orientar mediante la aplicación de los programas viales a peatones, conductores y pasajeros; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

VII. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad urbana sostenible en el Estado, dando prioridad a peatones y medios de transporte no motorizados;

VIII. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de las políticas públicas estatales en materia de movilidad, educación vial, del servicio de transporte público y especializado, infraestructura de movilidad y, en especial, aquellas destinadas a personas que usan las vías peatonales, personas con discapacidad o movilidad limitada y el derecho a la movilidad motorizada y no motorizada en el Estado;

IX. Opinar sobre los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a los programas y acciones en materia de movilidad e infraestructura vial relacionada con el Sistema de Movilidad;

X. Participar y brindar asesoría técnica a las dependencias y entidades estatales y municipales, relacionadas con la planeación del desarrollo urbano y la obra pública para el mejoramiento de la movilidad;

XI. Participar en la realización de los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades en coordinación con las autoridades estatales y municipales, de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por los Programas Estatales de Movilidad y Seguridad Vial;

XII. Proponer a las instancias correspondientes, alternativas que permitan una mejor utilización de las vías públicas, agilizar el tránsito sobre las mismas o disminuir los índices de contaminación ambiental;

XIII. Establecer y promover planes, programas y acciones tendientes a eliminar las interferencias y obstáculos en las vialidades para brindar seguridad a los usuarios, especialmente de las personas vulnerables y promoviendo el respeto a los derechos humanos; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XIII Bis. Participar en coordinación con el IPLANAY, con las autoridades federales y de los municipios en la planeación, diseño, instrumentación e implementación de la Estrategia Nacional y de los Convenios de Coordinación Metropolitanos, en los términos previstos en la Ley General, en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; 30

(ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) XIII Ter. Desarrollar estrategias, programas y proyectos para la movilidad y la seguridad vial, con prioridad en el uso del transporte público y los modos no motorizados;

En materia de infraestructura:

XIV. Promover en el ámbito de su competencia que la vialidad, la infraestructura vial y peatonal, los servicios y los elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las dependencias y entidades estatales y municipales correspondientes;

XV. Promover en las vías de comunicación de jurisdicción local, en los medios de transporte y en los servicios auxiliares, las obras de construcción, reparación, conservación y adaptación que sean necesarias para la mayor seguridad de las personas que las usan;

XVI. Determinar las características de la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar del servicio público de transporte que se requiera para su correcta operación, así como promover su construcción, operación, conservación, mejoramiento y vigilancia;

XVII. Promover en coordinación con los Gobiernos Municipales que las vialidades y los nuevos desarrollos urbanos cuenten con accesibilidad a los peatones, personas con discapacidad o movilidad limitada, ciclistas y estacionamientos para bicicletas, basadas en los estudios y planes de movilidad correspondientes que para tal efecto se realicen, a fin de fomentar el uso de transporte no contaminante;

XVIII. Normar y coordinar lo necesario para la maximización de la movilidad de los peatones, el uso del transporte público y de los vehículos de propulsión humana, así como la integración eficiente de los distintos modos de transporte posible, con la concurrencia de las autoridades municipales, por lo que concierne a las cuestiones de equipamiento para la movilidad y el tránsito vial relacionadas; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XIX. Establecer políticas que estimulen el uso racional del automóvil particular y planificar alternativas de transporte de mayor capacidad y/o no motorizada, así como establecer zonas de movilidad sustentable a efecto de reducir emisiones y externalidades negativas, previstas en esta Ley, en la Ley General y en la Ley General de Cambio Climático;

XX. Fomentar la accesibilidad para la movilidad de las personas con discapacidad o movilidad limitada; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XX Bis. Impulsar la consolidación de los sistemas de movilidad en los centros de población; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) 31

XX Ter. Establecer los acuerdos y medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la prestación de los servicios público, mercantil y privado de transporte de pasajeros y de carga, de conformidad con la legislación aplicable; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) XX Quáter. Incentivar la circulación de vehículos eficientes ambientalmente, establecer el marco normativo y programas correspondientes para su adecuada operación; así como la implementación de su infraestructura vial y equipamiento necesario, en coordinación con las autoridades competentes; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) XX Quinquies. Establecer medidas de accesibilidad, inclusión y condiciones de diseño universal para las personas con discapacidad y con movilidad limitada, así como otros grupos en situación de vulnerabilidad, dentro de los servicios de transporte público de pasajeros individual y colectivo, para garantizar su desplazamiento seguro en las vías;

Personal de la Secretaría:

XXI. Cuidar de la disciplina, moralidad y eficiencia de su personal;

XXII. Implementar cursos de capacitación y actualización para el personal a su cargo;

XXIII. Actualizar permanentemente los controles administrativos, conforme a lo establecido por la presente Ley y su Reglamento;

XXIV. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le competan;

Vigilancia en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley:

XXV. Vigilar por conducto de las autoridades municipales de vialidad y tránsito correspondientes la aplicación de las especificaciones técnicas para el control de tránsito de vehículos, así como en la instalación de las señales y dispositivos viales;

XXVI. Supervisar que la calificativa de infracciones relacionadas con el transporte público y especializado y sus correspondientes sanciones se ajusten a la presente Ley;

XXVII. Supervisar la correcta aplicación de las tarifas al transporte público urbano;

XXVIII. Operar a través de los inspectores de transporte, las supervisiones necesarias para certificar entre los concesionarios del servicio público del transporte, la observancia de sus obligaciones;

XXIX. Vigilar que los servicios de transporte público y especializado se presten con apego a esta Ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, incluidas la inspección de vehículos e instalaciones destinadas a los servicios de 32 transporte y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, y permisos que se expidan para tal efecto, y autorizar la ubicación en la vía pública de sitios para vehículos del servicio de taxi, y autorizar la ubicación de paradas y terminales del servicio público de transporte colectivo, y para movilidad no motorizada;

XXX. Vigilar y garantizar que los servicios a cargo de concesionarios y permisionarios se lleven a cabo en condiciones de higiene, seguridad, calidad y eficiencia, y demás disposiciones que al efecto señale la presente Ley;

XXXI. Levantar las boletas de infracción y actas de inspección en el ámbito de su competencia;

(ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXXI Bis. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en materia de movilidad y seguridad vial;

En el registro y control vehicular:

XXXII. Coadyuvar en el control vehicular mediante el registro y la implementación de la constancia de inscripción, así como en la actualización del REPUVE, a los automotores que circulen en el Estado;

XXXIII. Diseñar y emitir los formatos para el control vehicular, conforme a los lineamientos y normatividad correspondiente;

Gestión del transporte público y especializado:

XXXIV. Colaborar con las diferentes instancias de gobierno en la planeación y diseño de los programas para la organización y el desarrollo del servicio de transporte público y especializado en el Estado, en apego a las formalidades, requisitos y características de sus diferentes regiones;

XXXV. Normar, coordinar y supervisar todas aquellas acciones tendientes a que el servicio de transporte público y especializado, además de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia, se proporcionen con calidad y calidez, al mismo tiempo que se garantice la seguridad de los usuarios;

XXXVI. Fungir previa solicitud como instancia conciliadora, cuando se vea afectada la prestación del servicio y, en las controversias que surjan entre las personas que tienen concesiones y permisos para operar el servicio de transporte público y especializado con las autoridades municipales, y entre éstas; sin perjuicio de la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia en caso de persistir la afectación del servicio;

XXXVII. Promover en el ámbito de su competencia, las facilidades en el servicio de transporte público que privilegien la equidad de género, así como acciones 33 coordinadas con otras entidades y dependencias para la atención de agresiones en el transporte público a sectores vulnerables;

XXXVIII. Promover el diseño de sistemas de financiamiento, a favor de los prestadores del servicio para el desarrollo y la modernización del servicio de transporte público y especializado; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXXVIII Bis. Promover la implementación de instrumentos económicos y financieros, públicos y privados, de carácter nacional o internacional necesarios para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la renovación vehicular, la gestión de la seguridad vial y la sostenibilidad;

XXXIX. Ordenar la suspensión temporal o total del servicio de transporte público, colectivo e individual cuando no reúna las condiciones de seguridad, higiene, calidad y eficiencia;

XL. Modificar los itinerarios, horarios y frecuencias previamente autorizadas en atención al interés público y a la demanda del transporte, de conformidad con los dictámenes técnicos correspondientes, así como la vigilancia en el cumplimiento de las tarifas para los servicios públicos de transporte;

XLI. Fomentar la asociación, coordinación y colaboración de las personas que cuentan con concesiones y permisos a través de fondos o esquemas financieros, para la consecución de economías de escala benéficas para todos ellos y la mejor satisfacción de los intereses;

XLII. Normar y coordinar la elaboración de los dictámenes técnicos que se relacionen con: a. Otorgamiento, modificación o revocación respecto a autorizaciones de ruta, itinerarios, horarios, paraderos, sitios, bases de operación, terminales, y estacionamientos públicos o pensión de vehículos; b. Limitación o restricción de circulación de vehículos de carga en general o especializada que se determinen conforme a esta Ley, atendiendo a razones de seguridad, interés público, y; c. Las demás que le encomiende el titular del Poder Ejecutivo.

XLIII. Normar y coordinar los trabajos necesarios para facilitar el traslado de las personas con discapacidad, utilizando tanto el servicio público y especializado de transporte, como las vías de comunicación local, con la concurrencia de las autoridades municipales, por lo que concierne a las cuestiones de equipamiento vial y tránsito relacionadas con la accesibilidad;

XLIV. Normar el servicio de traslado de mascotas y de carga;

Autorizaciones: 34

XLV. Expedir conforme a la presente Ley, la documentación correspondiente en que se haga constar la modificación, cesión, suspensión o revocación de los permisos y concesiones, y en su caso las autorizaciones de rutas, horarios, itinerarios y tarifas para operar el servicio público de transporte llevando su correspondiente registro;

XLVI. Normar las medidas adecuadas para expedir con sujeción a esta Ley las autorizaciones correspondientes para el establecimiento de sitios y terminales que aseguren la eficiente prestación del servicio público de transporte;

XLVII. Expedir, revalidar, reponer, suspender, cancelar y llevar registro de las licencias de manejo, placas, calcomanías, signos de identificación y autorizaciones para la conducción, circulación y uso de vehículos; (REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2024)

XLVII Bis. Previa solicitud de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, emitir opinión técnica de impacto de movilidad en los términos previstos por la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y la Ley de Fraccionamientos y Acciones de Urbanización del Estado de Nayarit; de conformidad con su ámbito competencial establecido en la presente Ley y en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;

Medidas de mejora en la operación de la movilidad, la Secretaría normará y coordinará lo concerniente a:

XLVIII. La determinación los dispositivos de vialidad para agilizar la circulación de peatones y vehículos;

XLIX. La Instrumentación y autorización para la utilización de elementos aportados por la ciencia y tecnología, para la implementación y uso de nuevos sistemas que permitan mejorar el manejo operativo, incluyendo sistemas de cobro; la determinación de infracciones y aplicación de sanciones; y mejorar las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad o movilidad limitada;

L. La utilización de dispositivos tecnológicos, tales como medios fotográficos, videos, radares y en general cualquier instrumento tecnológico que sea necesario para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, así como las conductas contrarias a los mismos; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

L Bis. Realizar los operativos de control de uso de distractores durante la conducción de vehículos, sistemas de retención infantil, cascos en motociclistas, control de velocidad y de alcoholimetría, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) L Ter. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional, las acciones necesarias para disminuir las muertes, lesiones graves y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito; 35

Coordinación interinstitucional, la Secretaría normará:

LI. La coordinación con los cuerpos de seguridad pública para ejecutar los programas o acciones de colaboración institucional en la prevención de la delincuencia;

LII. El establecimiento de la coordinación con la Secretaría de Salud del Estado los servicios de medicina preventiva para el control psicofísico integral y toxicológico, a las personas que conducen unidades del servicio público de transporte;

LIII. La participación en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo las autoridades federales u otras estatales, en relación con la prestación del servicio público del transporte, el especializado y el particular;

LIV. La participación con las dependencias y entidades competentes, en la formulación y aplicación de las normas relativas al medio ambiente que incidan en la materia de movilidad y del servicio de transporte público y especializado;

LV. La instrumentación en coordinación con otras dependencias y con los municipios, programas y campañas de educación para automovilistas, peatones, ciclistas y personas que usan el transporte público, encaminados a la prevención de accidentes, la sana convivencia vial y cortesía a través de la formación de una conciencia social de los problemas peatonales y viales y una cultura de la movilidad en la población;

LVI. La propuesta para el tipo, calidad y frecuencia con que se deberá diseñar, impartir y coordinar cursos de capacitación en materia de su competencia, de manera directa o mediante los entes debidamente reconocidos por este; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

LVII. El titular de la Secretaría podrá delegar sus atribuciones a oficiales, supervisores, peritos, inspectores, verificadores, notificadores y demás personal adscrito a la Secretaría, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley, además de las facultades y atribuciones que tienen conferidas en sus nombramientos, gafetes u oficios de comisión; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

LVII Bis. Crear, administrar y mantener actualizados sus indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial que se incorpore al Sistema de Información Territorial y Urbano a los que se refiere esta Ley, y

LVIII. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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