Artículo 29. Son objetivos del Sistema Estatal de Movilidad de Nayarit:
I. Coordinar las distintas autoridades en materia de movilidad y tránsito;
II. Propiciar la sinergia, comunicación, coordinación, colaboración y concertación en la política estatal de la movilidad y de las distintas autoridades en la materia; 28
III. Fomentar la aplicación transversal de políticas públicas para la movilidad entre las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias;
IV. Fomentar la planeación, coordinación, vinculación y concordancia entre los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, estatal y municipal, a través de los instrumentos que definan las políticas públicas en materia de movilidad, ya sea que se desprendan de esta Ley o de las normatividades específicas en materia de planeación;
V. Estructurar las políticas públicas que realice el Estado para garantizar una movilidad adecuada, y
VI. Optimizar el funcionamiento de la estructura administrativa y operativa de movilidad. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)