Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 29

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD DE NAYARIT

Artículo 29. Son objetivos del Sistema Estatal de Movilidad de Nayarit:

I. Coordinar las distintas autoridades en materia de movilidad y tránsito;

II. Propiciar la sinergia, comunicación, coordinación, colaboración y concertación en la política estatal de la movilidad y de las distintas autoridades en la materia; 28

III. Fomentar la aplicación transversal de políticas públicas para la movilidad entre las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. Fomentar la planeación, coordinación, vinculación y concordancia entre los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, estatal y municipal, a través de los instrumentos que definan las políticas públicas en materia de movilidad, ya sea que se desprendan de esta Ley o de las normatividades específicas en materia de planeación;

V. Estructurar las políticas públicas que realice el Estado para garantizar una movilidad adecuada, y

VI. Optimizar el funcionamiento de la estructura administrativa y operativa de movilidad. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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