Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 27

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES

Artículo 27. El Sistema Estatal de Movilidad de Nayarit, es el conjunto de normas, procedimientos y órganos para planear y coordinar las acciones públicas y la participación social en materia de movilidad, tendrá las atribuciones que determine esta Ley, sus reglamentos, así como las normas estatales y municipales que regulen su integración y funcionamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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