Artículo 241. La Secretaría podrá implementar la reestructuración de las rutas del servicio colectivo, procurando racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, disminuir la sobreposición de rutas, la sobreoferta de vehículos y la contaminación ambiental. Para el caso de llevarse a cabo una reestructuración de rutas, la Secretaría establecerá las políticas, procedimientos, requisitos y bases técnicas bajo las cuales se llevará a cabo.
Artículo 241
TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO VII DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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