Artículo 314. El Registro Público de Movilidad se integrará por los siguientes registros:
I. De los titulares de las concesiones;
II. De los gravámenes a las concesiones;
III. De permisos de transporte;
IV. De licencias de conducir;
V. De licencias de operadores certificados del transporte público;
VI. De licencias suspendidas o canceladas, y
VII. De los conductores, especificando: a. Infractores y reincidentes; b. Responsables de accidentes por la comisión de infracciones; c. Suspendidos o cancelados en sus licencias; d. Suspendidos o cancelados en sus gafetes; e. Inscritos en el padrón de conductores del servicio público; f. Vehículos de los servicios de transporte matriculados en el Estado; g. Responsabilidades de accidentes cometidos bajo el influjo de bebidas alcohólicas, psicotrópicos o drogas enervantes, y 122 h. Inscritos en el padrón de conductores del servicio privado de transporte a través de aplicaciones móviles.
VIII. Sociedades, representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias o permisionarias del Servicios de Transporte Público de pasajeros, especializado y carga;
IX. Registro de empresas especializadas por medio de aplicaciones móviles;
X. De representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte, público y privado;
XI. De infracciones, sanciones y delitos relacionados con el transporte;
XII. De operadores del transporte público;
XIII. DEROGADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022
XIV. Las demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría.