Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 325

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO VEHÍCULAR

Artículo 325. Todo vehículo para poder transitar dentro del territorio del Estado deberá estar provisto de los elementos que refiere el artículo 323 de esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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