Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 338

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO VEHÍCULAR

Artículo 338. Cuando se realice el cambio de motor o de las características del vehículo especificadas en el registro, el propietario deberá dar el aviso correspondiente la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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