Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 348

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES 127

Artículo 348. Los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros invariablemente deberán entregar a los usuarios el boleto o comprobante que acredite el pago del servicio, el cual, contendrá los datos y las características que se precisen en el reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 349, a fin de:

I. Indicar la modalidad y clase del servicio;

II. Identificar al concesionario y al vehículo asignado; y

III. Señalar el precio o cuota pagado por el usuario. Para el caso del servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles no será obligación la expedición de boletos, sin embargo, se deberá extender al usuario el comprobante fiscal o factura electrónica correspondiente mediante los mecanismos electrónicos que se dispongan en la aplicación móvil de contratación, la expedición del comprobante antes mencionado deberá de cumplir con los requisitos previstos en el Reglamento respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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