Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 350

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES 127

Artículo 350. Los concesionarios, permisionarios y sujetos de autorización del servicio público de transporte deberán obtener y conservar vigente y pagada la póliza de seguro de cobertura de daños a terceros, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se expida. 131

En caso que la póliza de seguro no se encuentre vigente y pagada, serán responsables solidarios los sujetos de autorización permisionarios y los operadores del vehículo, quedando como garantía la unidad de transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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