Artículo 350. Los concesionarios, permisionarios y sujetos de autorización del servicio público de transporte deberán obtener y conservar vigente y pagada la póliza de seguro de cobertura de daños a terceros, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se expida. 131
En caso que la póliza de seguro no se encuentre vigente y pagada, serán responsables solidarios los sujetos de autorización permisionarios y los operadores del vehículo, quedando como garantía la unidad de transporte.