Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 352

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES 127

Artículo 352. Las personas morales que constituyan los concesionarios del servicio público de transporte colectivo, tendrán por objeto:

I. Representar a sus asociados ante las autoridades y organismos auxiliares, en los actos previstos en este ordenamiento;

II. Promover la capacitación de las personas que realicen actividades relacionadas con la prestación del servicio público, como choferes, conductores, operadores, despachadores y supervisores;

III. Coordinar sus actividades, operar terminales, adquirir insumos, mejorar sus sistemas de mantenimiento, reducir los costos de operación; y

IV. Otras actividades que no contravengan las disposiciones de esta Ley, que tiendan a brindar un mejor servicio. El acta constitutiva que contenga los estatutos de la persona moral, deberá otorgarse ante fedatario público y, para los efectos de esta Ley, inscribirse en el registro de la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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