Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 354

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES 127

Artículo 354. Se determinará, de conformidad con los estudios y datos proporcionados por la Comisión Técnica de Movilidad, el número de concesiones que el Ejecutivo vaya a otorgar en cada modalidad del transporte, para que los interesados presenten sus solicitudes. 132

Para el caso para el otorgamiento de concesiones para taxis en cualquiera de sus modalidades se tomará en consideración a los trabajadores de esta modalidad del transporte público que demuestren mayor antigüedad como tal, que no tengan concesión y que del estudio socio económico resulte que le es indispensable para el sostenimiento de su familia. Del total de vehículos que conformarán el parque vehicular en el Estado, destinado a la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, no se podrá otorgar más del treinta por ciento, para ser utilizado en su modalidad de características especiales, esto a efecto de garantizar que se cuente con un mayor número de vehículos o porcentaje de parque vehicular destinado al transporte público colectivo, cuyo costo sea accesible a la mayoría de los usuarios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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