Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 356

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES 127

Artículo 356. El Ejecutivo estatal, otorgará las concesiones a las personas físicas o morales, bajo los principios de imparcialidad, legalidad y transparencia, observando el siguiente procedimiento:

I. Previo diagnóstico elaborado por la Comisión Técnica de Movilidad, que sustente que existen concesiones vacantes o la necesidad de expedir nuevas, indicando su objeto, modalidad y requisitos; (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)

II. La persona interesada en obtener una Concesión, deberá presentar su solicitud a través del formato establecido y expedido por la Secretaría conforme al artículo 359 de la presente ley; (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)

III. Recibida la solicitud para obtener concesión de servicio público de transporte, la Secretaría la turnará para su dictamen a la Comisión Técnica de Movilidad; previa emisión del estudio de factibilidad, rentabilidad y viabilidad que emite la Dirección de Movilidad e Imagen Urbana de la Secretaría de Movilidad;

IV. Una vez recibido por la Comisión Técnica de Movilidad, el expediente de referencia, está deberá pronunciarse mediante Dictamen en cuyos resolutivos determinó que la parte interesada agotó debidamente el procedimiento necesario y satisfizo los requisitos exigidos para tal efecto por la ley, sobre la factibilidad o no de conceder o renovar la Concesión solicitada;

V. El Dictamen emitido por la Comisión Técnica de Movilidad, en caso de ser favorable deberá ser remitido al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de este último determine la procedencia o improcedencia de la Concesión solicitado, por medio de una resolución definitiva en caso afirmativo; 133

VI. La información relativa a las concesiones otorgadas, se enviará al REPUMO.

VII. La Secretaría verificará que las concesiones otorgadas queden debidamente inscritas y con una copia del expediente certificada a el REPUMO, y

VIII. Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público deberán contar con las placas, tarjetas y holograma de circulación que autorice la Secretaría y sin esta autorización la dependencia correspondiente no podrá entregar los documentos referidos. Cuando por cualquier circunstancia se den de baja las placas de circulación de estos vehículos, deberán ser destruidas inmediatamente por medio de la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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