Artículo 359. El interesado en obtener del Titular del Ejecutivo del Estado, concesión o cualquier permiso para prestar el servicio de transporte, deberá llenar el formato que para tal efecto expida la Secretaría y satisfacer los siguientes requisitos:
I. Tipo de servicio que se pretende prestar y características del vehículo;
II. Ser nayarita con residencia en el Estado o tener la nacionalidad mexicana, con cinco años de residencia mínima actual en la entidad;
III. Presentar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Presentar identificación personal suficiente a satisfacción de la autoridad; 134
V. Acreditar, en su caso, que dispone de terminales en los puntos de origen y destino de la ruta solicitada;
VI. Descripción, en su caso, de la ruta solicitada en cuya conformación deberán considerarse los tramos o ramales que conecten o formen parte de la misma;
VII. Horarios mínimos;
VIII. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros;
IX. En el caso de transporte de pasaje y turismo presentar además póliza de seguro que garantice ampliamente daños, lesiones y su indemnización, así como en el caso de muertes;
X. Constancia de verificación del vehículo, y
XI. Tratándose de personas morales, deberán tener su domicilio principal en el Estado y exhibir los estatutos respectivos ante la Secretaría, en los términos de la Ley. Para la procedencia del permiso o Concesión, el solicitante deberá comprobar la propiedad legal del vehículo con documentos originales e idóneos. No se permitirá que al amparo de permiso circulen vehículos de procedencia extranjera, cuya situación legal en el país sea irregular.