Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 360

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO O REGULARIZACIÓN

Artículo 360. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Movilidad, expedirá a personas físicas o morales, autorizaciones temporales para la prestación del servicio público de transporte, conforme a las siguientes bases generales:

I. Las autorizaciones otorgan el derecho de prestar el servicio público de transporte, en la modalidad y con las características que se especifiquen;

II. Las autorizaciones se expedirán para un plazo determinado, no mayor de ciento veinte días. Dichas autorizaciones podrán prorrogarse a solicitud de su titular, por una sola vez, por el mismo plazo para el cual fueron inicialmente expedidos;

III. Las autorizaciones precisarán la causa que motive su expedición o prórroga;

IV. Las autorizaciones y los derechos derivados de los mismos, en ningún caso serán transmisibles, ni crearán derechos permanentes a favor de sus titulares; y

V. No se podrán otorgar autorizaciones temporales que en términos del artículo 343 constituyan una competencia ruinosa para los concesionarios para el mismo servicio público de transporte correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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