Artículo 358. Para los efectos del artículo anterior:
I. La antigüedad de los solicitantes como prestadores del servicio público, se acreditará mediante el REPUMO, en el que deberá incluirse a los prestadores del servicio actuales, con reconocimiento de la antigüedad que demuestren como tales; y
II. El propio REPUMO, certificará si los solicitantes son o no titulares de concesiones del servicio público de transporte, indicando, en su caso, la modalidad, clase y datos del vehículo autorizado para operar al amparo de la misma.