Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 355

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES 127

Artículo 355. La Comisión Técnica de Movilidad, determinará también la sustitución de las concesiones que hayan sido canceladas, revocadas o estén vacantes, y las que hayan sido declaradas extintas, para que los interesados, ya sean personas físicas o morales, presenten sus propuestas, mismas que se otorgarán a quienes tengan derecho y manifiesten interés, con base en los estudios y datos proporcionados por la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.