Artículo 355. La Comisión Técnica de Movilidad, determinará también la sustitución de las concesiones que hayan sido canceladas, revocadas o estén vacantes, y las que hayan sido declaradas extintas, para que los interesados, ya sean personas físicas o morales, presenten sus propuestas, mismas que se otorgarán a quienes tengan derecho y manifiesten interés, con base en los estudios y datos proporcionados por la Secretaría.
Artículo 355
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES 127
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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