Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 353

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES 127

Artículo 353. Los trabajadores del transporte que presten sus servicios como choferes, conductores u operadores de vehículos de servicio público, deberán inscribirse y mantener actualizada su inscripción en el REPUMO.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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