Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 141

TÍTULO SÉPTIMO ESPACIO PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 141. El espacio público comprende el establecido por la LAHOTDU y deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos municipales atendiendo a la jerarquía establecida en el artículo 5. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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