Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 169

TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 169. Para la terminación anticipada de las concesiones, se sujetará a las causales establecidas en ésta Ley y se ajustara al procedimiento que se señale en el Reglamento, respetando las formalidades esenciales de los procedimientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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