Artículo 196 . Cuando con base a los resultados que arroje la visita de inspección, se advierta que podrían darse los casos que establece la fracción IV del artículo anterior, y una vez analizada la información, se podrá determinar la requisa de la empresa, vehículos, servicios y equipamientos auxiliares, así como de los demás bienes afectos o destinados a dicho fin. El acuerdo de requisa suspende los derechos del concesionario o permisionario, más no sus obligaciones.
Artículo 196
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO MEDIDAS DE SEGURIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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