Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 197

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 197 . El acuerdo de requisa correspondiente se publicará en el Periódico Oficial del Estado y se notificará personalmente al concesionario o permisionario, o a su representante legal en el domicilio que tenga registrado ante el Instituto o Metrorrey, según sea el caso. Si luego de requerir la presencia del concesionario o permisionario, o de su representante legal, no se encontrara presente, podrá entenderse la notificación con cualquier persona que se encuentre en el lugar, y de no encontrar persona alguna en el domicilio, la notificación se hará fijando la cédula de notificación y una copia del acuerdo de requisa en el inmueble. La notificación personal podrá hacerse por medio del funcionario que designe el Director General del Instituto para tal efecto, debiendo ser asistido de dos testigos que nombre el destinatario de la notificación y que, en su rebeldía o ausencia, serán nombrados por el mismo notificador. De la diligencia de notificación se levantará acta circunstanciada, la cual será firmada por el notificador, por la persona con quien se entienda la notificación y por los testigos que se nombraren. Si la persona con quien se entienda la notificación se negare a firmar, se asentará esa circunstancia en el acta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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