Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 205

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 205. Los concesionarios podrán organizarse entre sí y constituirse en personas morales que contribuyan a ofrecer un mejor servicio. Los concesionarios que así se constituyan, serán representados a través de las mismas, previa autorización de la Secretaría.

La creación o modificación de la persona moral a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se formalice el acto respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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