Artículo 205. Los concesionarios podrán organizarse entre sí y constituirse en personas morales que contribuyan a ofrecer un mejor servicio. Los concesionarios que así se constituyan, serán representados a través de las mismas, previa autorización de la Secretaría.
La creación o modificación de la persona moral a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se formalice el acto respectivo.