Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 206

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 206. Son derechos de los concesionarios:

I. Prestar el servicio de transporte bajo el amparo de una concesión;

II. Cobrar la tarifa establecida para la modalidad de servicio de que se trate; Decreto 634 Página 79

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

III. Solicitar la renovación de la concesión dentro de los 60 días naturales improrrogables, anteriores a su vencimiento;

IV.Proponer a la Secretaría la instrumentación de programas y acciones para el mejoramiento de las condiciones de operación, supervisión y cobro del servicio, y

V. Las demás que señale la presente Ley y su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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