Artículo 206. Son derechos de los concesionarios:
I. Prestar el servicio de transporte bajo el amparo de una concesión;
II. Cobrar la tarifa establecida para la modalidad de servicio de que se trate; Decreto 634 Página 79
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
III. Solicitar la renovación de la concesión dentro de los 60 días naturales improrrogables, anteriores a su vencimiento;
IV.Proponer a la Secretaría la instrumentación de programas y acciones para el mejoramiento de las condiciones de operación, supervisión y cobro del servicio, y
V. Las demás que señale la presente Ley y su Reglamento.